Loscriterios exactos y detallados que especifica la Agencia Tributaria para poder aplicar el IVA del 10% los puede encontrar aquí.. Como verá, no se habla de obras de "conservación y reparación", como le indica su arquitecto, sino de obras "de rehabilitación", "análogas a las de rehabilitación" y "conexas a las de rehabilitación" y
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Esotambién depende, de si la comunidad de bien está dada de alta de una forma u otra. Vamos, que si está dada de alta "como particular", la harás la factura sin retención, y si está dada de alta "como empresa", pues sí. Depende de siIndependientementede la vía que se elija para realizar la declaración, es fundamental presentarla dentro del plazo, es decir, antes de que acabe el mes de junio de 2021. En relación a la situación de las comunidades de propietarios, y teniendo en cuenta el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, “tendrán la consideración de Enlas Obras de reparación y conservación realizadas en una Comunidad de Vecinos se aplicará el tipo impositivo del 10%: – Obras conexas a la rehabilitación:
Respuesta La modificación del sistema de reparto de gastos de la comunidad de propietarios es posible, porque en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se detallan las obligaciones de los propietarios, se establece que contribuirán a los gastos generales del inmueble con arreglo a la cuota de participación o a lo
Otrasleyes que respaldan la necesidad de incorporar los servicios de CAE en una comunidad de propietarios son el 16.5 y el 168.1 de la Ley General de la Seguridad Social y los que se habla de las condiciones que deben existir para contratar o subcontratar servicios, los cuales deben aplicarse también en el caso de las comunidades de vecinos.Tambiénse puede aplicar el 10% de IVA si el trabajo a realizar se realiza para una comunidad de vecinos. - El edificio debe tener una antigüedad superior a dos años o, en el caso que el edificio se haya rehabilitado, que la rehabilitación se haya terminado hace más de dos años. Enla actividad que nos indica, la realice una Empresa o un Autónomo, no tiene ninguna influencia a nivel del I.V.A., por la misma razón que tampoco la tiene porque el servicio se lo haga a un particular, a una Empresa o a una Comunidad, el I.V.A. de momento es el 16% para todos. Nos gustaría que nos dijera quien le ha informado o donde lo Hastahace poco solo se podían acoger a la TUR los suministros con consumo inferior a 50.000kWh, por lo que las comunidades de vecinos eran lanzadas irremediablemente a las fauces del mercado libre, siendo pasto de comisionistas, timotarifas, etc. Con esta TUR 4 por lo menos estamos a salvo de este tipo de situaciones.